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Cartilla ley Cartilla ley 548

La Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente (Bolivia), tiene como objetivo Proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Bolivia, promoviendo su desarrollo integral en condiciones de dignidad y equidad.

📌 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  1. Interés superior del niño: Toda decisión debe priorizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.

  2. Primacía: Sus derechos prevalecen sobre los de otros sectores de la sociedad.

  3. No discriminación: Garantiza igualdad sin importar origen, género, cultura, condición social, etc.

  4. Participación: Se reconoce su derecho a ser escuchados y participar en decisiones que les afectan.


🧒 DEFINICIONES

  • Niña o niño: Persona desde su concepción hasta los 12 años.

  • Adolescente: Persona entre los 12 y 18 años de edad.


🛡️ DERECHOS RECONOCIDOS

  • Derecho a la vida, identidad, salud, educación, cultura, libertad, protección contra la violencia y la explotación.

  • Derecho a vivir en familia o en entornos de protección adecuados.

  • Derecho a la participación, información y expresión.


🏫 EDUCACIÓN Y SALUD

  • Educación gratuita, obligatoria, inclusiva y de calidad.

  • Atención médica integral y prioritaria, incluida la salud sexual y reproductiva en la adolescencia.


👨‍👩‍👧 FAMILIA Y PROTECCIÓN

  • Fomenta el cuidado familiar como entorno ideal para su desarrollo.

  • Establece procedimientos para la adopción, tutela y guarda.

  • Crea mecanismos de protección contra violencia, abandono, maltrato, trata, trabajo infantil y explotación sexual.


👮 JUSTICIA PENAL JUVENIL

  • Aplica a adolescentes en conflicto con la ley (desde los 14 años).

  • Promueve medidas socioeducativas antes que la privación de libertad.

  • Respeta sus derechos y garantías procesales.


⚖️ ÓRGANOS Y SISTEMA DE PROTECCIÓN

  • Se establece el Sistema Plurinacional de Protección Integral, que involucra a entidades estatales y la sociedad civil.

  • Crea el Defensor del Niño, Niña y Adolescente a nivel municipal.


👷 TRABAJO INFANTIL

 

  • Se permite excepcionalmente a partir de los 10 años, siempre que no afecte la educación ni salud, y se cuente con autorización estatal y consentimiento del niño y su familia.

  • Prioriza la erradicación del trabajo peligroso y forzado.

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Created 2025-07-14
Changed 2025-07-24
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