

La Ley 548 Código Niña, Niño y Adolescente (Bolivia), tiene como objetivo Proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Bolivia, promoviendo su desarrollo integral en condiciones de dignidad y equidad.
Interés superior del niño: Toda decisión debe priorizar el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
Primacía: Sus derechos prevalecen sobre los de otros sectores de la sociedad.
No discriminación: Garantiza igualdad sin importar origen, género, cultura, condición social, etc.
Participación: Se reconoce su derecho a ser escuchados y participar en decisiones que les afectan.
Niña o niño: Persona desde su concepción hasta los 12 años.
Adolescente: Persona entre los 12 y 18 años de edad.
Derecho a la vida, identidad, salud, educación, cultura, libertad, protección contra la violencia y la explotación.
Derecho a vivir en familia o en entornos de protección adecuados.
Derecho a la participación, información y expresión.
Educación gratuita, obligatoria, inclusiva y de calidad.
Atención médica integral y prioritaria, incluida la salud sexual y reproductiva en la adolescencia.
Fomenta el cuidado familiar como entorno ideal para su desarrollo.
Establece procedimientos para la adopción, tutela y guarda.
Crea mecanismos de protección contra violencia, abandono, maltrato, trata, trabajo infantil y explotación sexual.
Aplica a adolescentes en conflicto con la ley (desde los 14 años).
Promueve medidas socioeducativas antes que la privación de libertad.
Respeta sus derechos y garantías procesales.
Se establece el Sistema Plurinacional de Protección Integral, que involucra a entidades estatales y la sociedad civil.
Crea el Defensor del Niño, Niña y Adolescente a nivel municipal.
Se permite excepcionalmente a partir de los 10 años, siempre que no afecte la educación ni salud, y se cuente con autorización estatal y consentimiento del niño y su familia.
Prioriza la erradicación del trabajo peligroso y forzado.